Charla en Junta de Vecinos Peralta Mitchel Club 5 de Marzo



La Junta de Vecinos Peralta Michel recibió la primera charla, Desarrollo Comunitario Participativo y Mecanismos de Participación Comunitaria en la Ciudad de La Vega, este 13 de octubre 2013.

En esta junta de vecinos al igual que las anteriores llevamos el tema de los mecanismos de desarrollo comunitario con las leyes municipales que empoderan a la ciudadanía a desarrollar sus barrios y comunidades.

Muchas juntas de vecinos y por ende los comunitarios y munícipes no conocen las herramientas de las que disponen para exigir que sus barrios y comunidades sean atendidas por las autoridades gubernamentales como lo es el ayuntamiento. Esta institución por ley debe llevar soluciones puntuales a los barrios y comunidades de los problemas que estas han identificado a través de los cabildos abiertos.

En la charla desarrollamos los siguientes conceptos:
Ley 170-07 instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM)
Este tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley No.16303, del 6 de octubre del 2003.

Artículo 2. Los objetivos del Sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:
A) Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal.
D) Garantizar la participación de todos los actores: que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales.
E) Identificar las demandas comunitarias, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población.

El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal garantiza el cumplimiento de
los siguientes principios: Artículo 3. Principios.

 b) El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques y al Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.

e) De equidad de género, tanto en cuanto a la participación como en la inversión que la debería favorecer.

Con esta Ley vemos que disponemos de los mecanismos de los cuales se hablan en el desarrollo comunitario participativo, solo que los comunitarios no conocen enteramente de estas herramientas que son suyas.

El proceso de formulación del presupuesto municipal debe iniciar, a más tardar, el primero de agosto de cada año.

En las visitas que hemos realizado en las comunidades, los comunitarios no saben qué ha ocurrido con el cabildo abierto donde expusierons sus necesidades, dicen que aún el ayuntamiento no ha dado respuesta a sus necesidades. Se evidencia que la población en general desconoce el proceso del presupuesto municipal, ya que las obras de sus barrios pueden que estén incluidas o pueden que no. 



Cuando los ciudadanos y ciudadanas sientan que sus derechos como personas que aportan con sus impuestos al gobierno local para recibir servicios básicos, no están siendo atendidos,  de acuerdo a los requerimientos que en cabildos abiertos se han estipulado, existen recursos que amparan el conocimiento de saber qué ocurre con esos recursos y con las necesidades incumplidas de los ciudadanos y ciudadanas.
En ese sentido tenemos la potestad de recurrir al siguiente artículo:

Artículo 41.- Denuncia Ciudadana.
Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de síndico/a o regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad. Pág.  22.

Este artículo nos da el poder de denunciar aquellos/aquellas dirigentes políticos que están haciendo un trabajo inadecuado a lo que sus funciones competen. Cuando un alcalde en el barrio no es una figura pública, ni siquiera vive en el barrio, no se conocen sus aportes a través de los informes y la barriada no puede testificar positivamente de este; entonces este artículo provee a todo ciudadano de hacer uso de su derecho.

Párrafo.-En caso de que un plazo no mayor de 15 días no se hayan tomado en cuenta la denuncia, pueden someter a los regidores y al síndico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes deben igualmente emitir sus consideraciones en un período no mayor de 15 días. Pág. 22.
Nota: Cabe destacar que toda denuncia en contra de una persona debe ser fundamentada con pruebas irrefutables.
La ciudadanía por si sola sabe qué se hace en su barrio, comunidad o distrito municipal, pero a su vez el ayuntamiento está en la obligación de informar cuáles acciones y proyectos fueron llevados duran la gestión del año en curso. Tal como lo dice el siguiente: Titulo X Procedimiento y Régimen Administrativo de los Ayuntamientos, Capitulo I Procedimiento Administrativo.
Artículo 131.- Memoria Anual.
Los síndicos/as presentarán el 16 de agosto de cada año una memoria en la que darán cuenta detallada de la gestión municipal, incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas de trabajos, iniciativas, proyectos en trámite, estados de situación económicos y modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio y catastro de bienes inmuebles del municipio. Pág. 57.

Aquí entendemos de manera explicita que se debe informar  como ha transcurrido el desarrollo de la ciudad de acuerdo a las funciones de la alcaldía. ¿Sabes tú que informó el alcalde de La Vega en cuanto a los proyectos y trabajos?
Si no lo sabes, aún así tienes herramientas para saber  qué se ha hecho. Esta misma ley te da otra herramienta.

Titulo XV  Información y Participación Ciudadana. Capitulo I Información y Acceso a los Archivos Municipales.
Artículo 223.- Obtención de Copias y Certificaciones.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobiernos municipales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros municipales. Pág. 90.

Todo ciudadano que quiera hablar con las suficientes bases en cuanto a lo que ocurre o no ocurre en su comunidad, lo puede obtener usando este amparo. El libre acceso a la información pública nos compete a todos y cada uno de nosotros puede tener registro de lo que se hace y no se hace.

Artículo 225.- Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM).
Los Ayuntamientos establecerán una Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM) a través de la que canalizarán toda la actividad relacionada con la publicidad de sus actuaciones y resoluciones o cualquiera otra información que obre en su poder, a fin de atender las peticiones que le dirijan los ciudadanos en el ejercicio de su derecho al libre acceso a la información pública. Pág. 91.

Para ir finalizando, siendo ciudadano o ciudadana sientes que los recursos que recibe el gobierno local y que los impuestos que pagas no están siendo distribuidos equitativamente o no se están atendiendo las necesidades básicas de las comunidades, Tú puedes ser el cambio. Y cómo es eso. Pues bien, tienes todas las de la ley para formar asociaciones que luchen por el bien común de las y los ciudadanos, haciendo ONG que se ocupen de brindar servicios gratuitos, utilizando los recursos económicos que llegan del gobierno central al gobierno local. Así lo expresa este siguiente articulo que todos y todas podemos hacer uso de los mismos.

Artículo 227.- Organizaciones de la Sociedad Civil.
Los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad.

Párrafo.- El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, denominada Fondo Concursable de Asociaciones sin Fines de Lucro. 
Mediante acuerdo del concejo municipal se reglamentarán los requisitos para acceder a las mismas, el procedimiento para su distribución y los criterios para la justificación del uso dado a los recursos que reciban. Entre otros, se tendrán en cuenta la representatividad de los solicitantes, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas, sin exceptuar cualquier otro requisito en las leyes nacionales, que apliquen sobre la materia. Pág. 91,92.

Queda claro que el ayuntamiento debe fomentar que personas comunes como tú y como yo seamos activistas sociales de nuestra comunidad y ciudad. Y no tan solo eso, sino que a raíz de ser actores sociales, podamos usar recursos para poner acciones palpables en la gente.
De esta manera si se anima un grupo de personas a organizarse. Este artículo le da las razones.

Artículo 228.- Registro Municipal de Organizaciones sin Fines de Lucro.
Cada municipio contará con un registro actualizado de organizaciones sin fines de lucro en el cual se dejará constancia, entre otros datos, del nombre de la organización, la naturaleza, el domicilio, los nombres y direcciones de las y los directivos, día, hora y lugar en que se reúnen, cantidad de miembros, fecha de su fundación y ayudas recibidas del ayuntamiento. Pág. 92.

Artículo 229.- Uso de los Medios Públicos Municipales.
Las organizaciones comunitarias y sociales del municipio podrán acceder al uso de medios de propiedad municipal, especialmente los lo cales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte del propio ayuntamiento o de otras entidades. Pág. 92.

A las juntas de vecinos les informamos que ellos como grupo pueden hacer uso de esos medios, que pueden llamar a los programas de televisión y de radio que son tan populares, pero toda vía la población es muy rezagada en cuanto a exigir sus derechos.


Estuvieron presentes en total 30 personas. 27 femeninas. 3 Masculinos.



Fuentes: Ley 170-07, que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal, la puedes encontrar en éste link: http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/LEY%20170-2007.pdf
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios: http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/do-176-2007.pdf

Comentarios

  1. Hola Pamela,

    Es una tarea muy interesante orientar a la ciudadanía sobre esta importante herramienta que pone en sus manos poder de decisión sobre las obras municipales que conciernen a los problemas que les afectan.

    Felicidades, sin embargo, creo que puedes también verificar, ya que según la ley de transparencia en el ejercicio público, se puede solicitar la información al cabildo o la sala capitular y confirmar qué obras han quedado incluidas y creo que eso alentaría un poco más a los comunitarios.

    También se puede instar a organizarse para hacer propuestas de trabajos autogestionarios, sin esperar siempre la asistencia de fuera o del ayuntamiento (erradicando la dependencia o asistencialismo).

    Que te parece?

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  2. Creo que son totalmente válidas tus sugerencias por lo que iré de nuevo a la ley y tomaré estos apuntes para incluirlos. Gracias por las sugerencias.

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