Charla en Junta de Vecinos Peralta Mitchel Club 5 de Marzo
La
Junta de Vecinos Peralta Michel recibió la primera charla, Desarrollo Comunitario Participativo y
Mecanismos de Participación Comunitaria en la Ciudad de La Vega, este 13 de
octubre 2013.
En
esta junta de vecinos al igual que las anteriores llevamos el tema de los
mecanismos de desarrollo comunitario con las leyes municipales que empoderan a
la ciudadanía a desarrollar sus barrios y comunidades.
Muchas
juntas de vecinos y por ende los comunitarios y munícipes no conocen las
herramientas de las que disponen para exigir que sus barrios y comunidades sean
atendidas por las autoridades gubernamentales como lo es el ayuntamiento. Esta
institución por ley debe llevar soluciones puntuales a los barrios y
comunidades de los problemas que estas han identificado a través de los
cabildos abiertos.
En la charla desarrollamos los siguientes
conceptos:
Ley
170-07 instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM)
Este tiene por objeto establecer los mecanismos de
participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del
presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la
transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley
No.16303, del 6 de octubre del 2003.
Artículo
2. Los objetivos del Sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:
A) Contribuir
en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal.
D)
Garantizar la participación de todos los actores: que exprese con claridad su
compromiso con los planes de desarrollo municipales.
E)
Identificar las demandas comunitarias, articulando en el nivel municipal las
ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la
población.
El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal
garantiza el cumplimiento de
los siguientes principios: Artículo 3. Principios.
los siguientes principios: Artículo 3. Principios.
b) El acceso de todos los ciudadanos a las
asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad, a las asambleas seccionales,
de barrios o de bloques y al Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
e) De equidad de género, tanto en cuanto a la
participación como en la inversión que la debería favorecer.
Con esta Ley vemos que disponemos de los
mecanismos de los cuales se hablan en el desarrollo comunitario participativo,
solo que los comunitarios no conocen enteramente de estas herramientas que son
suyas.
El
proceso de formulación del presupuesto municipal debe iniciar, a más tardar, el
primero de agosto de cada año.
En las visitas que hemos realizado en las
comunidades, los comunitarios no saben qué ha ocurrido con el cabildo abierto
donde expusierons sus necesidades, dicen que aún el ayuntamiento no ha dado
respuesta a sus necesidades. Se evidencia que la población en general desconoce
el proceso del presupuesto municipal, ya que las obras de sus barrios pueden
que estén incluidas o pueden que no.
Cuando los ciudadanos y
ciudadanas sientan que sus derechos como personas que aportan con sus impuestos
al gobierno local para recibir servicios básicos, no están siendo atendidos, de acuerdo a los requerimientos que en
cabildos abiertos se han estipulado, existen recursos que amparan el
conocimiento de saber qué ocurre con esos recursos y con las necesidades
incumplidas de los ciudadanos y ciudadanas.
En ese sentido tenemos la
potestad de recurrir al siguiente artículo:
Artículo 41.- Denuncia
Ciudadana.
Cualquier ciudadano tiene derecho a
dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no
reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de síndico/a o
regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad. Pág. 22.
Este artículo
nos da el poder de denunciar aquellos/aquellas dirigentes políticos que están haciendo
un trabajo inadecuado a lo que sus funciones competen. Cuando un alcalde en el
barrio no es una figura pública, ni siquiera vive en el barrio, no se conocen
sus aportes a través de los informes y la barriada no puede testificar
positivamente de este; entonces este artículo provee a todo ciudadano de hacer
uso de su derecho.
Párrafo.-En caso de que un plazo no
mayor de 15 días no se hayan tomado en cuenta la denuncia, pueden someter a los
regidores y al síndico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
quienes deben igualmente emitir sus consideraciones en un período no mayor de
15 días. Pág. 22.
Nota: Cabe destacar que
toda denuncia en contra de una persona debe ser fundamentada con pruebas
irrefutables.
La ciudadanía por si
sola sabe qué se hace en su barrio, comunidad o distrito municipal, pero a su
vez el ayuntamiento está en la obligación de informar cuáles acciones y
proyectos fueron llevados duran la gestión del año en curso. Tal como lo dice el siguiente: Titulo
X Procedimiento y Régimen Administrativo de los Ayuntamientos, Capitulo I Procedimiento
Administrativo.
Artículo
131.- Memoria Anual.
Los
síndicos/as presentarán el 16 de agosto de cada año una memoria en la que darán
cuenta detallada de la gestión municipal, incluyendo referencias al desarrollo
de los servicios, estadísticas de trabajos, iniciativas, proyectos en trámite,
estados de situación económicos y modificaciones introducidas en el inventario
general del patrimonio y catastro de bienes inmuebles del municipio. Pág. 57.
Aquí entendemos de
manera explicita que se debe informar
como ha transcurrido el desarrollo de la ciudad de acuerdo a las
funciones de la alcaldía. ¿Sabes tú que informó el alcalde de La Vega en cuanto
a los proyectos y trabajos?
Si no lo sabes, aún así
tienes herramientas para saber qué se ha
hecho. Esta misma ley te da otra herramienta.
Titulo XV Información y Participación Ciudadana. Capitulo
I Información y Acceso a los Archivos Municipales.
Artículo 223.- Obtención
de Copias y Certificaciones.
Todos los ciudadanos
tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las
ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobiernos
municipales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros
municipales. Pág. 90.
Todo ciudadano que
quiera hablar con las suficientes bases en cuanto a lo que ocurre o no ocurre
en su comunidad, lo puede obtener usando este amparo. El libre acceso a la
información pública nos compete a todos y cada uno de nosotros puede tener
registro de lo que se hace y no se hace.
Artículo 225.- Oficina de
Acceso a la Información Municipal (OAIM).
Los Ayuntamientos
establecerán una Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM) a través
de la que canalizarán toda la actividad relacionada con la publicidad de sus
actuaciones y resoluciones o cualquiera otra información que obre en su poder,
a fin de atender las peticiones que le dirijan los ciudadanos en el ejercicio
de su derecho al libre acceso a la información pública. Pág. 91.
Para ir
finalizando, siendo ciudadano o ciudadana sientes que los recursos que recibe
el gobierno local y que los impuestos que pagas no están siendo distribuidos
equitativamente o no se están atendiendo las necesidades básicas de las comunidades,
Tú puedes ser el cambio. Y cómo es eso. Pues bien, tienes todas las de la ley
para formar asociaciones que luchen por el bien común de las y los ciudadanos,
haciendo ONG que se ocupen de brindar servicios gratuitos, utilizando los
recursos económicos que llegan del gobierno central al gobierno local. Así lo
expresa este siguiente articulo que todos y todas podemos hacer uso de los
mismos.
Artículo 227.-
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Los ayuntamientos favorecerán el
desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su
participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información
sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios
públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus
actividades en beneficio de la comunidad.
Párrafo.- El presupuesto municipal
incluirá una partida destinada a tal fin, denominada Fondo Concursable de
Asociaciones sin Fines de Lucro.
Mediante acuerdo del concejo municipal
se reglamentarán los requisitos para acceder a las mismas, el procedimiento
para su distribución y los criterios para la justificación del uso dado a los
recursos que reciban. Entre otros, se tendrán en cuenta la representatividad de
los solicitantes, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su
capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras entidades
públicas o privadas, sin exceptuar cualquier otro requisito en las leyes
nacionales, que apliquen sobre la materia. Pág. 91,92.
Queda claro que el ayuntamiento
debe fomentar que personas comunes como tú y como yo seamos activistas sociales
de nuestra comunidad y ciudad. Y no tan solo eso, sino que a raíz de ser
actores sociales, podamos usar recursos para poner acciones palpables en la
gente.
De esta manera si se
anima un grupo de personas a organizarse. Este artículo le da las razones.
Artículo 228.- Registro Municipal de
Organizaciones sin Fines de Lucro.
Cada municipio contará con un
registro actualizado de organizaciones sin fines de lucro en el cual se dejará
constancia, entre otros datos, del nombre de la organización, la naturaleza, el
domicilio, los nombres y direcciones de las y los directivos, día, hora y lugar
en que se reúnen, cantidad de miembros, fecha de su fundación y ayudas
recibidas del ayuntamiento. Pág. 92.
Artículo 229.- Uso de los Medios
Públicos Municipales.
Las organizaciones comunitarias y
sociales del municipio podrán acceder al uso de medios de propiedad municipal,
especialmente los lo cales y los medios de comunicación, con las limitaciones
que imponga la coincidencia del uso por parte del propio ayuntamiento o de
otras entidades. Pág. 92.
A las juntas de vecinos les informamos que ellos como grupo pueden hacer uso de esos medios, que pueden llamar a los programas de televisión y de radio que son tan populares, pero toda vía la población es muy rezagada en cuanto a exigir sus derechos.
Estuvieron
presentes en total 30 personas. 27 femeninas. 3 Masculinos.
Hola Pamela,
ResponderEliminarEs una tarea muy interesante orientar a la ciudadanía sobre esta importante herramienta que pone en sus manos poder de decisión sobre las obras municipales que conciernen a los problemas que les afectan.
Felicidades, sin embargo, creo que puedes también verificar, ya que según la ley de transparencia en el ejercicio público, se puede solicitar la información al cabildo o la sala capitular y confirmar qué obras han quedado incluidas y creo que eso alentaría un poco más a los comunitarios.
También se puede instar a organizarse para hacer propuestas de trabajos autogestionarios, sin esperar siempre la asistencia de fuera o del ayuntamiento (erradicando la dependencia o asistencialismo).
Que te parece?
Creo que son totalmente válidas tus sugerencias por lo que iré de nuevo a la ley y tomaré estos apuntes para incluirlos. Gracias por las sugerencias.
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